Nuevas reformas en las agencias de viaje

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Nuevas reformas en las agencias de viaje

26 mayo, 2015 Destacados Noticias 0
Rafael Calderón, Presidente de Grupo Europa Viajes, junto a Manuel Sos

Esta semana nos ponemos más serios para hablaros sobre las reformas del IVA en la agencias de viajes de España. Dada la relevancia del tema FETAVE (Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas) junto a Grupo Europa Viajes han realizado una serie de seminarios por todo el país para informar sobre estos cambios a los componentes del sector.

De la mano de los principales ponentes de los seminario, D. Manuel Sos, Director Gerente de Pipeline Software, y D. David Gómez Aragón, experto en Impuesto de Valor Añadido intentaremos exponeros los principales puntos tratados en la reforma.

El pasado 1 de enero entró en vigor la reforma del Régimen Especial de IVA para las Agencias de Viajes (REAV), que se adapta a la normativa Europea (Sentencia 26 de Septiembre 2013, asunto C-189/11). De aplicación obligatoria para aquellas empresas de viajes que actúen en nombre propio en la venta de sus servicios, pero que en su realización utilicen los de otros empresarios o agencias.

CAMBIOS IMPORTANTES DE LA REFORMA

  • Determinación de la base imponible.

Se elimina la posibilidad de realizarla mediante un cálculo global para cada periodo impositivo. Ahora sólo se permitirá su cálculo operación por operación. Esto implicará un mayor trabajo de gestión por parte de los empresarios y agencias de viajes, aunque la liquidación del impuesto será la misma al final.

Según Manuel SOS, “Parece aconsejable, siempre que sea posible, utilizar el método de determinación de la Base Imponible mediante el modelo de operación por operación, ya que el nuevo cálculo de la base imponible mediante el método de determinación global está basado en el margen bruto de las operaciones realizadas en el REAV del año anterior regularizando al final del periodo. Con lo cual si se opta por este método y la agencia tuvo un margen bruto en las operaciones superior al del año en curso estará adelantado dinero a la Agencia Tributaria, y si tuvo un margen bruto superior tendrá que regularizar lo que le falte por pagar en el último periodo.”

  • Aplicación del régimen especial a las agencias minoristas.

Como hemos explicado anteriormente la nueva regulación se aplicará a las agencias minoristas que actuén en nombre propio de cara al cliente final, cuando sus servicios los contraten a otras agencias mayoristas.

  • Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por los clientes.

Se elimina la facturación de la “cuota del 6% de IVA incluido en el precio”. El impuesto irá incluido en la cuota precisando el importe punto por punto y no de manera global como se hacía antes.

 

  • Supuestos de no aplicación del régimen especial.

Según el artículo 147 de la Ley se puede renunciar a la aplicación del régimen especial y aplicar el régimen general de operaciones en los servicios prestados a empresas que tengan derecho a la deducción del impuesto. Este cambio se refiere a viajes de negocios cuando seán las mismas empresas las que organicen dichos viajes (operación entre empresas). Lo que supone la dedución del IVA del facturado, en liquidaciones mensuales o trimestrales, de servicios prestados por hoteles o aerolíneas.

Este método es muy beneficioso para todas las empresas del sector que organicen este tipo de viajes, aunque tendrán que invertir más recursos para conseguir las devoluciones del IVA soportadas en otros países.

Con respecto al TAI, Territorio de Aplicación del Impuesto, es importante conocer la localización para saber que tipo de IVA aplicar en los modelos de facturas de suplidos y comisión.

Por otro lado, para facilitar la labor se ha planteado a la Comisión Europea crear un sistema de “ventanillas únicas” para que todas las empresas del sector puedan solicitar las devoluciones en los países de la Unión Europea.

Estas son las novedades más importantes que se incorporan con la nueva Ley. Os dejamos las ponencias de Manuel SOS y David Gómez por si queréis ampliar la información.

http://www.fetave.es/publico/ley-iva/cambios-ley-iva-regimen-especial-agencias-viajes.shtm

Cerramos aquí este post informativo, nos volveremos a ver, dentro de muy poco, con una nueva experiencia turística inolvidable, siempre de la mano de nuestros compañeros de Grupo Europa Viajes.

 

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